REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2015-000053.-


En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada Elisa Martínez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Angus Grill, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente como El Manjar de las Carnes, C.A., a favor del ciudadano Jorge Alberto Hurtado Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 23.689.738; en el cual se presentó escrito transaccional el día 20 de enero de 2015, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, la oferida debidamente asistido por la abogada Yajaira Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.603 y la apoderada judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Treinta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Siete Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 39.537,44), entregando la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el mencionado oferido, mediante cheque número 00780973, emitido a su nombre y girado contra Banco Plaza, Banco Universal, por un monto de Diecinueve Mil Setecientos Quince Bolívares con Cero Ocho Céntimos (Bs. 19.715,08), del cual anexan copias simples al expediente, más la cantidad de Diecinueve Mil Ochocientos Veintidós Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (BS. 19.822,36), monto que se encuentra depositado en Cuenta de Fideicomiso del Banco Banesco a nombre del oferido, anexándose en consecuencia estado de cuenta del mismo; el oferido además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que el oferido estuvo debidamente asistido de abogado, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja expresa constancia que declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación que se haga a las partes de la presente decisión, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Angus Grill, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente como El Manjar de las Carnes, C.A.,, a favor del ciudadano Jorge Alberto Hurtado Rodríguez, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena la notificación de las partes de la presente sentencia.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez

Abg. Héctor Mujica
La Secretaria,

Abg. Dorimar Chiquito
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Dorimar Chiquito