REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco (05) de febrero de (2015)
(204° y 155°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000267
Cuaderno de Solicitud Conjunta de Pretensión de Amparo Cautelar.
Con vista a la admisión de la REFORMA de fecha (30-01-2015), del Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad contra el acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Punto de Cuenta N° 17, Sesión número 600-14 celebrada en fecha (17-11-2014), presentado por ante este Juzgado Superior Agrario en fecha (29-01-2015), por el apoderado judicial de la sociedad mercantil “SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES PECUARIAS Y AGRÍCOLAS” (SEPECA C.A.), inscrita bajo el Nº 88, Tomo 14- B, de fecha (26-03-1976), por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; donde se solicita conjuntamente Pretensión Cautelar de Amparo Constitucional. En consecuencia, estando este Juzgado Superior Agrario, dentro de la oportunidad correspondiente para pronunciarse, como sigue.
-I-
-RESULTADO DE LA SOLICITUD CAUTELAR ANTERIOR-
Se tiene que en fecha veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil quince (2015), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en torno a la solicitud de Pretensión Cautelar de Amparo Constitucional presentada en el libelo inicial por el apoderado judicial de la sociedad mercantil “SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES PECUARIAS Y AGRÍCOLAS” (SEPECA C.A.), decidió:
“(…) PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de amparo cautelar ejercida conjuntamente en el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación presentada por la sociedad mercantil “SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES PECUARIAS Y AGRÍCOLAS” (SEPECA C.A.).
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar ejercida conjuntamente en el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación contra el acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Punto de Cuenta N° 17, Sesión número 600-14 celebrada en fecha (17-11-2014), denominado DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS, INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA.
TERCERO: La presente decisión se dicta dentro del término legal correspondiente y conforme la norma contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.
-II-
-SOLICITUD CONTENIDA EN LA REFORMA DE LA DEMANDA-
Al igual que los fundamentos contenidos en el libelo inicial interpuesto por ante este Juzgado Superior Agrario en fecha (19-01-2015), el apoderado judicial de la sociedad mercantil “SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES PECUARIAS Y AGRÍCOLAS” (SEPECA C.A.), básicamente repite, lo siguiente:
Según lo indicado en el referido escrito de nulidad, expone la entidad mercantil accionante que la medida carece de proporcionabilidad y de adecuación, por no haberse realizado informe técnico previo, además, señala que no guarda correspondencia con la finalidad de rescate porque las tierras no tienen carácter improductivo o están infrautilizadas; adicionalmente, expone la parte recurrente no fue notificada del inicio de procedimiento por la (ORT- Yaracuy), sino que fue publicado Cartel de Notificación en el Diario Yaracuy al Día el (13-06-2014), aduciendo:
“…Este incumplimiento por parte de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy dejó a mi representada en estado de indefensión, ya que no pudo ejercer su derecho a descargo…”. (Destacados de este Tribunal).
Indica la recurrente, que el ente accionado (INTI) al determinar el ingreso de cooperativas al predio, lejos de estar asegurados los bienes y el ganado correrían grave peligro, comprometiendo la productividad de la unidad de producción. En tal razón, consta en el escrito recursivo la solicitud de amparo cautelar a favor de la accionante, básicamente fundamentado en el contenido del artículo 5 de la (L.O.A.S.D.G.C), en concordancia con los artículos 585 y 588 del C.P.C.
-III-
-CONSIDERACIONES FINALES-
Corresponde a este Juzgado Superior Agrario conocer de la solicitud conjunta de Pretensión Cautelar de Amparo Constitucional contenida en la REFORMA admitida en fecha (30-01-2015) del Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad contra el acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Punto de Cuenta N° 17, Sesión número 600-14 celebrada en fecha (17-11-2014), presentado por ante este Juzgado Superior Agrario en fecha (29-01-2015), por el apoderado judicial de la sociedad mercantil “SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES PECUARIAS Y AGRÍCOLAS” (SEPECA C.A.), suficientemente identificada.
Inicialmente, se observa que los fundamentos de la solicitud conjunta de Pretensión Cautelar de Amparo Constitucional contenida en la REFORMA admitida en fecha (30-01-2015), son idénticos a los decididos por este Juzgado Superior Agrario en fecha veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil quince (2015), en la que declaró INADMISIBLE la referida solicitud.
Expuesto que este Juzgado Superior Agrario en fecha (22-01-2015) emitió pronunciamiento acerca de la Pretensión Cautelar de Amparo Constitucional interpuesto conjuntamente con el Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario presentado en fecha (19-01-2015), solicitada en los mismos términos que la reforma de la demanda admitida fecha (30-01-2015), forzosamente debe DESESTIMAR dicha solicitud. Y así, se declara.
-IV-
-DISPOSITIVA-
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se DESESTIMA la solicitud de medida cautelar presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil “SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES PECUARIAS Y AGRÍCOLAS” (SEPECA C.A.), suficientemente identificado, ejercida conjuntamente con el Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario de Pretensión Cautelar de Amparo Constitucional contenida en la reforma de la demanda, conforme a los argumentos antes analizados.
SEGUNDO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ
LA SECRETARIA,
CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó bajo el Nº 0262, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000267
JLVS/CENM/jm
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