SOLICITANTES: Servilio Jesús Mendoza Pacheco y Rosa Elena Rodríguez Parada, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.209.682 y 13.619.333, respectivamente, residenciados en canaima norte, calle 3, casa Nro 78-04, Municipio independencia estado Yaracuy y en la Urb. san Antonio, transversal 1, Nro 12-7b, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de ocho (8) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Servilio Jesús Mendoza Pacheco y Rosa Elena Rodríguez Parada, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.209.682 y 13.619.333, respectivamente, residenciados en canaima norte, calle 3, casa Nro 78-04, Municipio independencia estado Yaracuy y en la Urb. san Antonio, transversal 1, Nro 12-7b, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de ocho (8) años de edad, mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 14 de enero de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) mensuales lo que corresponde a la compra de víveres semanal, la madre firmara una factura o en su defecto entregara recibo en señal de conformidad. Médicos, medicinas, laboratorios, será aportado en un 50% por ambos padres. En cuanto al colegio el padre se compromete a cancelar el colegio cuyo monto es por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales y la madre asumirá la merienda,. En cuanto a los útiles escolares y uniformes cada padre asumirá el 50% de cada uno, y lo que necesiten durante el año escolar en esta materia. Ropa decembrina aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) para ropa mas el regalo de niño Jesús. Haciendo la salvedad que este monto puede ser aumentado de acuerdo a la inflación en el mes de diciembre 2015, así mismo la ropa que genere durante todo el año la aportaran ambos padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de febrero de 2015 Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:28 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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