SOLICITANTES: Abg. ORIEL PEREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero encargado de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial a petición de los ciudadanos Ana Karina López Escalona y Ronny David Rodríguez Ochoa, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.179.613 y 20.451.171 respectivamente, residenciados en la av 3, con calle 3, sector peguaima, casa Nro 13, casa S/N, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la av 4, entre calles 14 y 15, sector gautanquire, casa S/N detrás del tranquero, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de un año de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Ana Karina López Escalona y Ronny David Rodríguez Ochoa, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.179.613 y 20.451.171 respectivamente, residenciados en la Av. 3, con calle 3, , sector peguaima, casa Nro 13, casa S/N, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la av 4, entre calles 14 y 15, sector gautanquire, casa S/N detrás del tranquero, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de un año d edad, contenido en acta de fecha 21 de Enero de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los domingos en la tarde desde las 2:00 de la tarde hasta las 5:00 de la tarde, buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual manera, compartirá con su padre en el carnaval del año 2015 y la semana santa con la madre, siendo alterno los años sucesivos. De igual forma, el niño compartirá el día del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padre previo acuerdo. TERCERO: En época decembrina compartirán la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes de Enero del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 1:53 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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