SOLICITANTES: PIERINA DEL CARMEN LUGO y NESTOR JAVIER SALAZAR CAMACHO , titulares de las cédulas de identidad Nros 14.918.215 y 15.283.143, residenciados en el Sector Andrés Eloy Blanco, calle 6, callejón La Esperanza, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Av. Revolución, sector Ali primera, casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ADOLESCENTE Y NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de (15), (11) y (05) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior de homologación de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria de Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos PIERINA DEL CARMEN LUGO y NESTOR JAVIER SALAZAR CAMACHO , titulares de las cédulas de identidad Nros 14.918.215 y 15.283.143, residenciados en el Sector Andrés Eloy Blanco, calle 6, callejón La Esperanza, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Av. Revolución, sector Ali primera, casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del adolescente y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de (15), (11) y (05) años de edad, contenido en acta de fecha 29 de Enero de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES (BS 3.214,00) mensuales, en alimentos y útiles de aseo personal, de las cuales serán entregados de manera semanal en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIAVRES (BS 750,00) a la madre quien firmara un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, ambos padres se harán responsables de la compra de útiles y uniformes escolares para sus hijos. Asimismo los gastos decembrinos los cubrirán ambos padres de estrenos el 24 y el 31 de sus hijos, de igual manera ambos padre les darán los juguetes. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, y medicamentos los cubrirán los padres por mitad previa presentación de presupuesto y factura.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos durante los fines de semana buscándolos los días viernes a la escuela al finalizar la jornada escolar y retornándolos los días lunes en la escuela. Los niños compartirán con su madre y cumpleaños de esta y el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto al cumpleaños de los niños y día del niño serán compartidos por ambos padres. Asimismo, los padres compartirán las festividades de carnaval, semana santa y puentes mitad con cada padre. Asimismo los padres compartirán las festividades de carnaval, semana santa y puentes mitad con cada padre. En las vacaciones escolares serán compartidas mitad con cada padre, siendo compartidas de manera semanal para que no pierdan el contacto con la madre. En relación a la época decembrina los niños compartirán el 24 con el padre y el 31 con la madre, alternándose anualmente, ambos darán regalos. Los padres deben garantizar la integridad personal del adolescente y niños en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo y presencien ingesta de alcohol, de igual modo, cuando el adolescente y los niños se encuentren enfermos la madre debe suministrar las indicaciones médicas al padre a fin de que suministre el tratamiento. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente y de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 5:26 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal