SOLICITANTES: MOISES EDUARDO ARIAS ARIAS y JOSELIN SAYNA RUIZ FERRER , titulares de las cédulas de identidad Nros 19.614.587 y 21.302.671, residenciados en el Sector Andrés Eloy, calle 6, callejón la Esperanza, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Av. Revolución, Sector Ali Primera,, casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de (02) años y (11) meses de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior de homologación de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria de Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MOISES EDUARDO ARIAS ARIAS y JOSELIN SAYNA RUIZ FERRER , titulares de las cédulas de identidad Nros 19.614.587 y 21.302.671, residenciados en el Sector Andrés Eloy, calle 6, callejón la Esperanza, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Av. Revolución, Sector Ali Primera,, casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de (02) años y (11) meses de edad, contenido en acta de fecha 26 de Enero de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 2.800,00) mensuales para la manutención de manera quincenal a razón de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 1.400,00) en efectivo, firmando un recibo la madre en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, tales como vestido, calzado, gastos de recreación, deporte, cultura, y útiles esclares los cubrirán los padre, y los gastos decembrinos, estrenos del 24 los cubrirá la madre y los del 31 serán compartidos entre ambos padres, ambos darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, y medicamentos los cubrirán los padres por mitad previa presentación de presupuesto y factura.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con los niños los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 6:00 de la tarde hasta el día domingo a las 6:00 a.m., retirándolos de la casa de la abuela materna y dos días en la semana que son martes y miércoles los visitara después de la jornada de trabajo hasta las 7:00 de la tarde. Los niños compartirán el día del padre y cumpleaños de este y el día de la madre y cumpleaños de esta, En cuanto al cumpleaños de los niños y día del niño serán compartidos por ambos padres. Asimismo, los padres compartirán las festividades de carnaval, semana santa y puentes mitad con cada padre. En las vacaciones escolares serán compartidas mitad con cada padre. En relación a la época decembrina los niños compartirán el 24 con el padre y el 31 con la madre, alternándose anualmente. Los padres deben garantizar la integridad personal de los niños en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo y presencien ingesta de alcohol, de igual modo, cuando los niños se encuentren enfermos la madre debe suministrar las indicaciones médicas al padre a fin de que suministre el tratamiento. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 5:00 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal