REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000195
SOLICITANTES: Ciudadanos ANGEL RAMÓN MARCHENA GÓMEZ y JAZMIN YOLIVER HIDALGO HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 14.709.649 y 14.919.022 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Vista la solicitud de Separación de cuerpos, interpuesta por los ciudadanos ANGEL RAMÓN MARCHENA GÓMEZ y JAZMIN YOLIVER HIDALGO HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 14.709.649 y 14.919.022 respectivamente, quienes solicitan se les decrete la Separación de Cuerpos, y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ANGEL RAMÓN MARCHENA GÓMEZ y JAZMIN YOLIVER HIDALGO HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 14.709.649 y 14.919.022 respectivamente. Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 3 años de edad, se decretan las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. En cuanto a los gastos extras tales como: consultas médicas, medicinas, ropa, calzado y cualquier otro gasto derivado de la manutención de la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento, sin interrumpir las horas de descanso y de estudio de la niña de autos. Asimismo, los fines de semana, vacaciones escolares y días feriados serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:06 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
ASUNTO: UP11-J-2015-000195
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