REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000203
Solicitantes: Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE BLANCO JIMENEZ y YAMILETH DEL CARMEN ROMERO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.918.180 y V-16.974.724 respectivamente.
Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA,, de 3 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE BLANCO JIMENEZ y YAMILETH DEL CARMEN ROMERO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.918.180 y V-16.974.724 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: La madre se compromete en llevar a su hija a la casa del padre de la niña, desde el viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde o el lunes en la mañana, debiendo el padre retornarla a la residencia de la madre de la niña. SEGUNDO: Época decembrina el 31 de diciembre compartirá con el padre y 24 de diciembre con la madre, siendo alternados en los años siguientes. TERCERO: En épocas de carnaval serán compartidos al igual que la semana santa, el carnaval de 2015 la niña compartirá con el padre y la semana santa 2015 con la madre, siendo alternados en los años siguientes. CUARTO: En las vacaciones escolares, la niña compartirá quince días con el padre y quince días con la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
ASUNTO: UP11-J-2015-000203
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