REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000204

Solicitantes: Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DARWIN JOSÉ VELASQUEZ ALVARADO y ANA DEL CARMEN SERRANO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.320.112 y V-15.885.040 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DARWIN JOSÉ VELASQUEZ ALVARADO y ANA DEL CARMEN SERRANO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.320.112 y V-15.885.040 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 años de edad el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se llevará al niño desde el viernes después de las 5:00 p.m. hasta el día domingo al medio día que el padre se lo llevará a la madre. SEGUNDO: Época decembrina el 24 de diciembre compartirá con el padre y 31 de diciembre con la madre, siendo alternados en los años siguientes. TERCERO: En épocas de carnaval serán compartidos al igual que la semana santa, lunes, martes y miércoles con la madre y desde el jueves hasta el sábado en la tarde con el padre, quien llevará a su hijo a casa de la madre del niño. CUARTO: En las vacaciones escolares, ambos padres se podrán de acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño DARWIN JESÚS VELASQUEZ SERRANO, de 11 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:19 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA
ASUNTO: UP11-J-2015-000204