REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000211
Solicitantes: Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YUSMAIRA BEATRIZ MONTES GIMENEZ y CRUZ SEGUNDO ROMÁN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.551.164 y V-4.729.780 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 4 y 8 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YUSMAIRA BEATRIZ MONTES GIMENEZ y CRUZ SEGUNDO ROMÁN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.551.164 y V-4.729.780 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 4 y 8 años de edad respectivamente el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete en ir a buscar a los niños los días viernes desde las 5:00 p.m. hasta los domingos a las 5:00 p.m. que los retornará a la casa de la madre. SEGUNDO: En carnaval el día lunes compartirán con el padre, llevándolos a las 5:00 p.m., a la casa de la madre. TERCERO: En época de semana Santa, la madre compartirá con sus hijos los días lunes, martes y miércoles y jueves hasta las 3:00 p.m. y el padre los buscará el jueves a las 3:00 p.m. del día jueves hasta el domingo a las 5:00 p.m., y los llevará a la casa de la madre. CUARTO: En vacaciones escolares, los niños compartirán quince días con la madre y quince días con el padre. QUINTO: En épocas decembrinas, los niños compartirán el día 24 de diciembre con el padre y el día 31 de diciembre con la madre, pudiendo ser alternados en los años siguientes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 4 y 8 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:18 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
ASUNTO: UP11-J-2015-000211
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