REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000220
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DAYANA CAROLINA DURÁN MACIA y JHOAN GUSTAVO ULACIO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.700.806 y V-15.581.400 respectivamente.
Beneficiaria: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DAYANA CAROLINA DURÁN MACIA y JHOAN GUSTAVO ULACIO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.700.806 y V-15.581.400 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, durante la semana los días martes y jueves, buscándolo en el Colegio a las 3:00 p.m. y retornándolo al colegio el día siguiente a la hora de entrada, asimismo, compartirá cada quince (15) días un fin de semana, buscándolo el viernes a la hora de salida del colegio y retornándolo al hogar materno el domingo a las 6:00 p.m. SEGUNDO: De igual manera compartirá con el niño el día del padre y el cumpleaños de éste, y con la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, de igual forma el día del niño. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, carnaval de 2015 con el padre y semana santa con la madre, siendo alternados en los años sucesivos. CUARTO: En relación a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, de manera semanal entre ambos padres. En cuanto a la época decembrina el padre compartirá la semana del 24 de diciembre y con la madre la semana del 31 de diciembre, siendo alternado en los años sucesivos. QUINTOS: Ambas partes deben garantizar la integridad personal del niño en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que el niño se encuentre enfermo que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:16 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
ASUNTO: UP11-J-2015-000220
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