REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de febrero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000253
Solicitantes: Ciudadanos WILLIAN ARGENOS OLIVARES FONSECA y KEILY SOLANGE GUAS GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.700.573 y V-18.054.273 respectivamente.
Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA,, de 7 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos WILLIAN ARGENOS OLIVARES FONSECA y KEILY SOLANGE GUAS GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.700.573 y V-18.054.273 respectivamente, asistidos por la defensora pública primera encargada abogada ANDRELYZ ALVAREZ, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad, en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de corriente del BANCO PROVINCIAL a nombre de la ciudadana KEILY SOLANGE GUAS GIMENEZ, signada con el Nº 01080224590100203047. En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete en aportar la cantidad adicional en el mes de septiembre como mínimo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), que serán depositados en la cuenta de corriente del BANCO PROVINCIAL a nombre de la ciudadana KEILY SOLANGE GUAS GIMENEZ, signada con el Nº 01080224590100203047. Con relación a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad adicional en el mes de diciembre como mínimo de CINCO MIL BOLIAVRES (Bs. 5.000,00) que serán depositados en la cuenta de corriente del BANCO PROVINCIAL a nombre de la ciudadana KEILY SOLANGE GUAS GIMENEZ, signada con el Nº 01080224590100203047. Con relación a los gastos médicos, medicinas y demás gastos extras de la niña serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores, la madre entregará las facturas de compra y los récipes médicos para que el padre le reintegre el 50% de los gastos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor la niña WILKELLY SARAHI OLIVARES GUAS, de 7 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:29 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
ASUNTO: UP11-J-2015-000253
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