REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de febrero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2013-002082
SOLICITANTES: Ciudadanos CRUZ CARMELO MORA GARCÍA y ELVIA ROSA PRIMERA ARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.593.926 y 15.769.780 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha 9 de diciembre de 2013, fue admitida la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos CRUZ CARMELO MORA GARCÍA y ELVIA ROSA PRIMERA ARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.593.926 y 15.769.780 respectivamente, quienes solicitan se les decrete la separación de cuerpos y bienes y hasta la presente fecha no ha sido decretada la separación de cuerpos y bienes solicitada; y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos CRUZ CARMELO MORA GARCÍA y ELVIA ROSA PRIMERA ARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.593.926 y 15.769.780 respectivamente, en los mismos términos en que fue solicitada. Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 12 y 5 años de edad respectivamente, se decretan las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros n° 017550349960061650149 del BANCO BICENTENARIO, a nombre de la madre de la adolescente y la niña de autos. En cuanto a los gastos extras tales como: consultas médicas, medicinas, ropa, calzado y cualquier otro gasto derivado de la manutención de los hijos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana, buscándolos los viernes en la tarde y llevándolos los domingos en la tarde a casa de la madre. Los días festivos como carnaval y semana santa le corresponderá alternativamente, es decir, uno con la madre y el siguiente con el padre y así sucesivamente, así como también los días decembrinos (24 y 31 de diciembre) se cumplirán de la misma manera anteriormente indiciada, comenzando este año el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternados en los años venideros. Dicho régimen de convivencia familiar se cumplirá siempre y cuando no afecte las horas educativas, culturales y recreativas de los hijos. En cuanto a los bienes queda establecido tal como fue acordado por las partes, en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:27 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
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