REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de febrero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001851

SOLICITANTE: Ciudadana ODALYS MILDRET COLMENAREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.482.561.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 3 de diciembre de 2014, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ODALYS MILDRET COLMENAREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.482.561, debidamente asistida por la abogada CARMEN YASMINA GRANADOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 171.593, quien solicita se les declare a la ciudadana ODALYS MILDRET COLMENAREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.482.561, y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 y 6 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SILVIO RAFAEL DORANTE POLANCO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.319.107, fallecido en fecha 25 de abril de 2014, en sus caracteres de concubina la primera e hijos los restantes.
En fecha 5 de diciembre de 2014, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 3 7 de enero de 2015 y se prolongó para el día 19 de febrero de 2015, a las 9 de febrero de 2015, a las 9:00 a.m. En fecha 19 de febrero de 2015, se escuchó la opinión de los niños de autos. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificada de la sentencia mero declarativa, que declaró como concubina del de cujus SILVIO RAFAEL DORANTE POLANCO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.319.107; a la solicitante, cursante a los folios 54 al 68 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de concubina de la solicitante con respecto al causante; 2) Copias de las actas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 y 6 años de edad respectivamente, hijos de la causante el de cujus SILVIO RAFAEL DORANTE POLANCO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.319.107 cursantes a los folios 4 al 5 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y de los mismos se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 3) Copia del acta de defunción del de cujus SILVIO RAFAEL DORANTE POLANCO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.319.107, cursante al folio 3 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante. 4) De las testimoniales de las ciudadanas ARALYS JOSEFINA OSORIO CHAVEZ y EDIMAR CECILIA JIMENEZ TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, domiciliados la primera en el Municipio Cocorote y la segunda en el municipio San Felipe del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 16.822.935 y 14.998.568 respectivamente, cursantes a los folios 46 al 47 del expediente; se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana ODALYS MILDRET COLMENAREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.482.561, y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 y 6 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SILVIO RAFAEL DORANTE POLANCO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.319.107, fallecido en fecha 25 de abril de 2014, en sus caracteres de cónyuge el primero e hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:20 p.m. La Secretaria,

ASUNTO: UP11-J-2014-001851 Abg. Mónica Cardona