REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de febrero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000155

SOLICITANTE: Ciudadana MARCIA ROSMELIA JAYARO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.607.251, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.


En fecha 3 de febrero de 2015, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano MARCIA ROSMELIA JAYARO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.607.251, en su condición de madre de la niña MARELIA DE LOS ANGELES MARTURET JAYARO, de 6 años de edad, asistida por la abogada ROSANGEL RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 205.492, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano JUAN CARLOS JUNIOR JAYARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 22.309.405, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 5 de febrero de 2015, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se prolongó para el día 19 de febrero de 2015, a las 12:00 p.m.
En fecha 19 de febrero de 2015, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la copia certificada del acta de nacimiento de la niña MARELIA DE LOS ANGELES MARTURET JAYARO, de 6 años de edad y la declaración del ciudadano JUAN CARLOS JUNIOR JAYARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 22.309.405, quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad y se dictó el dispositivo oral. En la misma fecha se escuchó la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad.
Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad, de la misma se evidencia que la niña es hija de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana MARCIA ROSMELIA JAYARO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.607.251, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad, al ciudadano JUAN CARLOS JUNIOR JAYARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 22.309.405. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona Peña
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:01 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona Peña

ASUNTO: UP11-J-2015-000155