REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de febrero de 2015.
AÑOS: 204° y 156º

ASUNTO: UP11-V-2015-000056

PARTE ACTORA: Ciudadana MILAGROS ZULIMAR OROPEZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.034.075.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROMER ENRIQUE VASQUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.238.595.


En fecha 14 de enero 2015, se admitió el presente de asunto interpuesto por el ciudadano MILAGROS ZULIMAR OROPEZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.034.075, en contra del ciudadano ROMER ENRIQUE VASQUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.238.595 y a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación del demandado se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 24 de febrero de 2015, a las 11:00 a.m., fecha en la cual las partes llegaron a un acuerdo con respecto a las INSTITUCIONES FAMILIARES, el cual es el siguiente: “El padre ejercerá la custodia del niño, y la madre compartirá con su hijo todos los días en la residencia del niño,, de 3:00 p.m., hasta las 5:00 p.m. Asimismo, la madre compartirá con el niño los fines de semana cada quince días a partir del sábado a las 9:00 a.m. hasta los lunes comprometiéndose en llevarlo al colegio a las 7:00 a.m., En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres, en partes iguales y de manera semanal y alternada, es decir una semana al padre y otra con la madre, alternándose entre ellos hasta que culmine el periodo vacacional del niño. En cuanto a las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres, es decir que el padre el 24 diciembre y a la madre el 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos. En cuanto a los gastos de manutención del niño, ambos padres se comprometen en cubrir todos los gastos del niño por mitad. Los padres, piden se prescinda de escuchar la opinión del niño, por cuanto ambos padres llegaron a un acuerdo con respecto a todas las instituciones familiares, el cual piden sea homologado.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA , de 7 años de edad y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona Peña

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:12 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona Peña

ASUNTO: UP11-V-2015-000056