REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de febrero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000020

SOLICITANTE: Ciudadano ALÍ RAMÓN SANDOVAL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.322.556.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 13 de enero de 2015, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana ALÍ RAMÓN SANDOVAL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.322.556, asistido por la defensora pública abogada YAMILET MORGADO, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano ALFREDO JOSÉ SANDOVAL SEQUERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.322.903, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 15 de enero de 2015, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se prolongó para el día 26 de enero de 2015, a las 11:00 a.m. En la referida fecha se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuó la copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA,, de 7 años de edad, cursante a los folios 5 al 6 de este expediente, la declaración del ciudadano ALFREDO JOSÉ SANDOVAL SEQUERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.322.903, quien aceptó el cargo de curador ad hoc a la cual fue designado y juro cumplir fielmente con las obligaciones atinentes al referido cargo y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento de la niña ANA MARÍA SANDOVAL SALCEDO, de 7 años de edad, cursante a los folios 5 al 6 de este expediente, de la misma se evidencia que la niña es hija del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público. Se prescindió de escuchar la opinión de la niña, por causa imputable al solicitante.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ALÍ RAMÓN SANDOVAL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.322.556, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA,, de 7 años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña ANA MARÍA SANDOVAL SALCEDO, de 7 años de edad, al ciudadano ALFREDO JOSÉ SANDOVAL SEQUERA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.322.903. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de febrero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:54 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
ASUNTO: UP11-J-2015-000020