REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de febrero de 2015.
Años: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-0001537

SOLICITANTE: Ciudadana SUSANA ANDREINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.094.824.

MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO

En 15 de octubre de 2015, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana SUSANA ANDREINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.094.824, en su carácter de madre y representante del niño JOSÉ ALEJANDRO MENDOZA PÉREZ y el adolescente JOSÉ MIGUEL VARELA PÉREZ. En fecha 28 de enero de 2015, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos Copias certificadas de las Actas de Nacimiento, cursantes al folio 7 y 9 de este expediente de la cual se evidencia que el niño JOSÉ ALEJANDRO MENDOZA PÉREZ y el adolescente JOSÉ MIGUEL VARELA PÉREZ, son hijos de la solicitante ciudadana SUSANA ANDREINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.094.824, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana SUSANA ANDREINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.094.824, en su carácter de madre y representante del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA,, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente para el cobro de la póliza de Vida, con motivo del fallecimiento de la ciudadana NELIDA ANTONIA PÉREZ PÉREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.477.501, fallecido en fecha 25 de agosto de 2013 y quien laboraba en CORPOELEC, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA,, a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:18 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA



ASUNTO: UP11-J-2014-0001537