REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de febrero de 2015.
Años: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-0001823

SOLICITANTE: Ciudadana, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.283.550.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.


En fecha 26 de noviembre de 2014, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano datos omitidos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.283.550, actuando en su condición de madre del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 10 años de edad, asistida por el abogado JOSE REINALDO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.477.240 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.243, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.558.010, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 28 de noviembre de 2014, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de diciembre de 2014, y se reprogramó para el día 28 de enero de 2015, a las 2:30 p.m.
En fecha 4 de diciembre de 2014 se escuchó la opinión del niño de autos y se juramento a la ciudadana datos omitidos, tal como se desprende de los folios 14 al 15 del expediente.
En fecha 28 de enero de 2015, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la copia certificada del acta de nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 10 años de edad y la declaración del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.558.010, quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 10 años de edad y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna de 10 años de edad, de la misma se evidencia que el niño es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.283.550, en su condición de madre del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 10 años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 10 años de edad, a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.558.010. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA