REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de febrero de 2015.
AÑOS: 204° y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-001164

PARTE ACTORA: Ciudadano ENDER FRANCISCO ROJAS LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.445.121.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana JULMAR KARINA PARADA PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.724.102.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha 8 de enero de 2015, se admitió el presente de asunto referente a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano ENDER FRANCISCO ROJAS LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.445.121, en contra de la ciudadana JULMAR KARINA PARADA PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.724.102 y a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 7 años edad. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 5 de febrero de 2015, quienes en la mediación llegaron a un acuerdo con respecto a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el cual es el siguiente: “El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días, desde el viernes a las 1:00 p.m. que lo buscará en la escuela hasta el domingo a las 1:00 p.m., que deberá retornarlo a la residencia de la madre del niño. En épocas que no tenga clase el niño, el padre lo retirará en la residencia del niño. En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada, correspondiéndole al padre este carnaval y a la madre la semana santa. En cuanto a las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres, es decir que el padre le corresponderá desde el 24 diciembre hasta el 26 de diciembre y a la madre la semana desde el 31 de diciembre al 2 de enero, siendo alternados en los años sucesivos, sin interrumpir los fines semana ya establecidos. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres, de manera semanal y alternada, comenzando la primera semana de agosto al padre. De igual manera, el padre podrá comunicarse con su hijos todos los días a través de la vía telefónica, asimismo, el padre se compromete que devolverá al niño con sus pertenencias y uniforme escolar limpios.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño JULIO RAFAEL ROJAS PARADA, de 7 años edad y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:21 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA


ASUNTO: UP11-V-2014-001164