REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de febrero de 2015.
204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000941

SOLICITANTE: Ciudadana SUGEY DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.262.745.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS

En 9 de junio de 2014, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana SUGEY DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.262.745, en su carácter de madre y representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 12 y 8 años de edad respectivamente, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde a sus hijos, con motivo del fallecimiento del ciudadano PLACIDO ANTONIO FIGUEROA NAVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.272.898, fallecido en fecha 19 de febrero de 2011. En fecha 4 de febrero de 2015, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos el titulo de únicos y universales herederos, cursante a los folios 36 al 103 del expediente, del cual se evidencia el contenido de las actas de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y del acta de defunción del padre, de los referidos documentos se evidencia que la solicitante ciudadana SUGEY DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.262.745, es la madre de los mismos, de igual manera se desprende el fallecimiento de PLACIDO ANTONIO FIGUEROA NAVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.272.898, fallecido en fecha 19 de febrero de 2011 y padre del adolescente y la niña de autos, por lo que dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana SUGEY DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.262.745, en su carácter de madre y representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 12 y 8 años de edad respectivamente, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde a sus hijos, con motivo del fallecimiento del ciudadano PLACIDO ANTONIO FIGUEROA NAVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.272.898, fallecido en fecha 19 de febrero de 2011 y quien se desempeñaba como docente, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda al adolescente y a la niña de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:12 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA

ASUNTO: UP11-J-2014-000941