REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de febrero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000055
SOLICITANTE: Ciudadano ESTEBAN RICARDO LÓPEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 8.517.690, en su carácter de padre y representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.772.761 y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 8 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO
En 22 de enero de 2015, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por el ciudadano ESTEBAN RICARDO LÓPEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 8.517.690, en su carácter de padre y representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.772.761 y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 8 años de edad. En fecha 3 de febrero de 2015, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral. En la misma fecha se escuchó la opinión de el niño y el adolescente de autos.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos Copias certificadas de las Actas de Nacimiento certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 16 y 8 años de edad respectivamente, cursantes a los folios 4 al 29 de este expediente, se evidencia que son hijos del solicitante y de la de cujus MARÍA CEQUELINA ALDANA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.237.836, fallecida en fecha 31 de enero de 2014, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano ESTEBAN RICARDO LÓPEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 8.517.690, en su carácter de padre y representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.772.761 y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 8 años de edad, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante PROSALUD-YARACUY, por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde a sus hijos, con motivo del fallecimiento de la ciudadana MARÍA CEQUELINA ALDANA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.237.836, fallecida en fecha 31 de enero de 2014 y quien laboraba como obrera en PROSALUD-YARACUY, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda al adolescente y al niño de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:23 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
ASUNTO: UP11-J-2015-000055
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