REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de febrero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000158

Solicitantes: Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos EDIXON ENRIQUE CARDENAS TORRES y YALIMAR KARINA MENDEZ PERERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.315.543 y V-22.301.074 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos EDIXON ENRIQUE CARDENAS TORRES y YALIMAR KARINA MENDEZ PERERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.315.543 y V-22.301.074 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre visitará a su hijo en la residencia del niño todos los días, por lo menos dos horas diarias, en un horario comprendido de 4:00 p.m. a 6:00 p.m. SEGUNDO: El padre se compromete en ir a buscar a su hijo los días sábados cada quince días, desde 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. debiéndolo retornar a la residencia de la madre del niño. TERCERO: En época decembrina tales como 24 de diciembre y 31 de diciembre, el padre compartirá con su hijo desde las 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., retornado al niño a la casa de la madre. CUARTO: En épocas de carnaval y semana santa, el padre compartirá con su hijo en carnaval y con la madre la semana santa. QUINTO: Las demás épocas ambos padres se podrán de acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño JESÚS DAVID CARDENAS MENDEZ, de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:44 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA
ASUNTO: UP11-J-2015-000158