Parte Actora: La Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.185.140.
Parte Demandada: El ciudadano datos omitidos , Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el peñón sector barrio oscuro calle 1 ,casa sin numero detrás de la segunda estación de servicios , San Javier municipio san Felipe del estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 21302174.
MOTIVO: Restitución de Custodia.
Por cuanto de la revisión del presente asunto se evidencia que en fecha 1 3 de Febrero del presente año, ciudadana datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.185.140 en su carácter de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad, con domicilio en el sector Magdaleno, calle principal con calle Carrizalito, casa S/N, municipio Zamora, Maracay estado Aragua, como a 20 casas del ambulatorio Magdalena, cerca de una bodega de los chinos, celular 0426 9508410, manifestó a este despacho que se mudo al Aragua junto con su hijo, el niño de autos; en la dirección supra indicada por lo que solicita que el presente asunto sea declinada su competencia a objeto de que sea tramitada la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua, siendo esa la residencia actual de su hijo y siendo que es fuera de la jurisdicción del estado Yaracuy; se acuerda declinar el presente asunto al circuito judicial de protección de niños, niñas y adolescentes del estado Aragua. Y así se decide.
En ese sentido, observa esta jueza de Mediación y Sustanciación que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
Por cuanto en la presente solicitud se persigue asegurar los derechos y garantías del niño de autos, como se puede evidenciar de la declaración rendida por la madre del niño de autos se evidencia que se encuentra residenciada en la jurisdicción del estado Aragua y en atención a lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal tercero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia y por autoridad de la ley, en atención al Principio del Interés Superior del niño de autos pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se acuerda declinar el presente asunto al Circuito Judicial del estado Aragua, lugar de la actual residencia del niño de autos, a fin de que sea tramitado el presente asunto, de conformidad con el contenido del articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, una vez quede firme la presente sentencia interlocutoria del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.

La Secretaria.