ASUNTO: UP11-J-2015-000164
SOLICITANTES: La Defensoría Municipal “Niños de la Patria”, Municipio Peña del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos datos omitidos, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.973.208 y 20.923.701 respectivamente, a favor de su hija la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad .
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUETENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría Municipal “Niños de la Patria”, Municipio Peña del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos datos omitidos, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.973.208 y 20.923.701 respectivamente, a favor de su hija la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad contenido en acta de fecha 30 de Octubre de 2014 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hija los días martes, jueves y viernes y un fin de semana el padre y un fin de semana la madre; ambos padres se pondrán de acuerdo en la forma como compartirán con su hija, pudiendo llevarla a parques , playas, plazas , heladerías y siempre mantener la comunicación entre ellos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de febrero de 2015 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:27 p.m.

La Secretaria,