Motivo: La Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos datos omitidos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.306.447 y 20.892.779, a favor de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de (02) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos datos omitidos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.306.447 y 20.892.779, a favor de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de (02) años de edad, contenido en acta de fecha 22 de enero y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con su hija dos días a la semana desde las 4:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., el carnaval de 2015 será con el padre y la semana santa con la madre siendo alterno los años sucesivos, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartida con ambos padres. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, en cuanto a la fecha decembrina la semana del día 24 la compartirá con el padre y la del 31 de diciembre lo compartirán con la madre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:10 p.m.

La Secretaria,