Parte Actora: La Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.767 y de este domicilio, en representación de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: La ciudadana datos omitidos, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en urbanización San Antonio de peguaima calle 23 diagonal al gimnasio cubierto Sra carmen de Jiménez Chivacoa municipio bruzual del estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 17813293.
MOTIVO: Obligación de manutención.

En fecha 25 de septiembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención revisión interpuesto, a solicitud de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.767 y de este domicilio, en representación de su hijo Obligación de manutención., en contra de la ciudadana datos omitidos, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en urbanización San Antonio de peguaima calle 23 diagonal al gimnasio cubierto Sra carmen de Jiménez Chivacoa municipio bruzual del estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 17813293.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 13 de Febrero de 2015, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Katiuska Pérez y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano datos omitidos venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.767 y de este domicilio, en representación de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandad ciudadana datos omitidos, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en urbanización San Antonio de peguaima calle 23 diagonal al gimnasio cubierto Sra carmen de Jiménez Chivacoa municipio bruzual del estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 17813293. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad de ofrecer para ofrezco para mi hija la cantidad de de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.),quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre, con respecto a los gastos por útiles escolares el padre se compromete a entregar los que le entregan en la empresa donde trabaja y uniformes el padre se compromete a comprar los uniformes deportivos y la madre el uniforme regular que utiliza la niña; con respecto al mes de Diciembre, el padre se compromete a comprarle a la niña lo necesario para los estrenos de la época y la madre del mismo modo, además de el juguete que entrega la empresa. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Quiero compartir con mi hija un fin de semana cada 15 días, retirándola del hogar materno el día viernes desde las 5:00 p.m. hasta el domingo a las 12:00 m., en cuanto al las vacaciones serán compartidas entre ambos padres, con respecto al mes de Diciembre, la niña compartirá con su madre la semana del día 24 y con su padre la semana del día 31, siendo alternativo los años sucesivos, es todo. En ese estado tomo el derecho de palabra la demandada de autos quien expuso a la jueza, que visto el ofrecimiento del padre de su hija, por cuanto es beneficioso para ellos, lo aceptó en su nombre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 4:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,