ASUNTO: UP11-J-2012-000476
Motivo: La Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, Datos amotidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.769.942 y V-16.951.306, en beneficio del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.769.942 y V-16.951.306, en beneficio del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contenido en acta de fecha 13 de Febrero de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad Quinientos Bolívares (500,00 BS) mensuales, que serán entregados a la progenitora de manera personal y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. En el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), en cuanto a los gastos extra tales como consultas medicas, medicamentos, o cualquier otro gasto que se presente será cubierto en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación de facturas, e igualmente incluirá al niño en la poliza HCM, de la institución para la cual trabaja el padre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) día del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:50 p.m.
La Secretaria,
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