SOLICITANTES: La Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos datos omitidos titulares de las cédulas de identidad Nros 17.156.976 y 17.611.360, en beneficio de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos datos omitidos, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.156.976 y 17.611.360, en beneficio de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha 10 de Febrero de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con su hija, los fines de semana cada 15 días desde los días viernes a las 6:00 p.m. hasta el día domingo a las 3:00 p.m, buscándola y retornándola al hogar materno, del mismo modo se compromete a llevar a su hija los días sábado a las tareas dirigidas. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto al cumpleaños de la niño será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos, en cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas de manera semanal con cada uno de los padres. TERCERO: En cuanto al carnaval de 2015 lo compartirá con el padre y la semana santa con la madre siendo alterno los años sucesivos. En cuanto a las fechas decembrinas el padre compartirá con su hija el día 24 y 31, con la madre siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescentes de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:10 p.m.
La Secretaria,