REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000281
SOLICITANTES: La Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y demás recaudos anexos, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos NERYS MARIANA JIMENEZ MATUSALEN y LUIS GUILLERMO PEÑA CARDENAS titulares de las cédulas de identidad Nros 18.547.758 y 14.998.386 respectivamente, en beneficio de sus hijos identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estados Yaracuy a petición de los ciudadanos NERYS MARIANA JIMENEZ MATUSALEN y LUIS GUILLERMO PEÑA CARDENAS titulares de las cédulas de identidad Nros 18.547.758 y 14.998.386 respectivamente, en beneficio de sus hijos LUISMAR DE LOS ANGELES y JEFFERSON DANIEL, contenido en acta de fecha 17 de febrero de 2014 el cual queda establecido en los siguientes términos: en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 bs.), mensuales, pagaderos de manera quincenal, que serán depositados en una cuenta de ahorro que solicitan se ordene abrir en beneficio de los niños. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzado, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa la presentación de facturas o presupuesto. TERCERO: Con respecto a los gastos escollares, se compromete el padre a aportar la bonificación que el padre recibe del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por trabajar como obrero en el mes de Julio, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares; con respecto a los gastos Decembrinos aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 bs.), para cubrir los gastos de estrenos, adicionalmente aportara la bonificación que recibe del ministerio para el cual presta sus servicios como obrero. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a nombre de los niños de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes Febrero de 2014. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 4:36 p.m.
La Secretaria,
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