Parte Actora: La ciudadana datos omitidos , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.482.993, asistida por la Abg. KAREN YAMELYN ORTIZ BRACHO, INPREABOGADO Nro.115.914.
Parte Demandado: El ciudadano datos omitidos, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en quinta avenida entre calle 23 y quebrada canachera al lado del cementerio municipio independencia estado yaracuy, con Cédula de identidad Nº 12281833.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 30 de octubre de 2014, se recibió el presente asunto referente a procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, a solicitud de la ciudadana datos omitidos mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.482.993, asistida por la Abg. KAREN YAMELYN ORTIZ BRACHO, INPREABOGADO Nro.115.914; en contra del ciudadano datos omitidos Venezolano, mayor de edad, domiciliado en quinta avenida entre calle 23 y quebrada canachera al lado del cementerio municipio independencia estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 12281833.
En 18 de febrero de 2015 la demandante la ciudadana datos omitidos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.482.993, asistida por la Abg. KAREN YAMELYN ORTIZ BRACHO, INPREABOGADO Nro.115.914 parte actora manifestó de manera clara e inequívoca su intención de desistir del presente asunto, es por lo que esta juzgadora procede a ha pronunciarse con respecto al planteamiento.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Conforme se señala en el artículo anterior y vista el acta contentiva de la manifestación de la parte actora, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente causa, tomando en cuanto la voluntad de los demandantes en convenir en el desistimiento planteado; considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil. En virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) día del mes de febrero de Dos Mil quince (2015). Años: 204º y 156º.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:25 p.m. y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,