Parte Actora: La ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.647, en su carácter de madre y representante legal del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Publico Tercero de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandada: El ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en avenida 09 con calle 07 edificio miranda, apto 02, sector impresión, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención revisión.
En fecha 9 de Junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención revisión interpuesto por la ciudadanas datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.647, en su carácter de madre y representante legal del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Publico Tercero de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en avenida 09 con calle 07 edificio miranda, apto 02, sector impresión, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 3 de Enero de 2015, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Katiuska Pérez y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadanadatos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.647, en su carácter de madre y representante legal del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Publico Tercero de esta Circunscripción Judicial, así como también se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en avenida 09 con calle 07 edificio miranda, apto 02, sector impresión, municipio Nirgua, estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación prolongación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad de ofrecer para su hijo ofrezco la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.250,00 BS.) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta del Banco Bicentenario a nombre de la madre distinguida con el numero 01750071610060218285, con respecto a los gastos por útiles escolares y uniformes, el padre se compromete a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.); con respecto al mes de Diciembre, el padre se compromete a depositar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS.), del mismo modo el padre se compromete a aportar los gastos médicos que genere el niño, así como la cancelación de las actividades extra curriculares que curse. En ese estado tomo el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la jueza, que visto el ofrecimiento del padre de sus hijos, por cuanto es beneficioso para ellos, lo aceptó en su nombre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (3) días del mes de Enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,