Parte Actora: La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en atención a la solicitud formulada por el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.223, en beneficio de su hijo el adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) años de edad.
Parte Demandada: La ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, domiciliada Urbanización Banco Obrero, calle 8, casa N16, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 11.276.425.
MOTIVO:Custodia.
En fecha 25 de Junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en atención a la solicitud formulada por el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.223, en beneficio de su hijo el adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) años de edad, en contra de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, domiciliada Urbanización Banco Obrero, calle 8, casa N16, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 11.276.425.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 5 de febrero de 2015, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Katiuska Pérez y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.223, en beneficio de su hijo el adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) años de edad, así como también se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, domiciliada Urbanización Banco Obrero, calle 8, casa N16, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 11.276.425. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandada de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad en los siguientes terminos : “ ciudadana jueza mi hijo esta con su padre y si el esta bien yo estoy de acuerdo y respeto su decisión pero quiero estar en contacto con su crianza como siempre lo he hecho y cuando exista reunión en el colegio y para retirar el boletín y mantener mis derechos como madre, representarlo en el Colegio junto con el padre, por cuanto ambos ejercemos la patria potestad y siempre estaré presente en la educación y crianza de mi hijo, es todo. ” En este estado toma el derecho de palabra el padre del adolescente de autos, quien expone: “ciudadana jueza visto lo expuesto por la madre de mi hijo, lo acepto y estoy de acuerdo en que el adolescente, mi hijo permanezca conmigo y en compartir la responsabilidad de crianza de mi hijo con la madre, es todo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cinco (5) días del mes de Febrero de 2015. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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