ASUNTO: UP11-J-2015-000102
SOLICITANTES: El ciudadano datos omitidos, titular de la cédula de identidad Nº 13.596.440, en beneficio de sus hijas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 08 años de edad, asistida por el Abg. JOSE RAFAEL COLMENARES QUINTERO Inpreabogado nro. 156.325.
MOTIVO:Curador Ad- Hoc.
En fecha 26 de Enero de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Curador Ad- Hoc interpuesta por el ciudadano datos omitidos, titular de la cédula de identidad Nº 13.596.440, en beneficio de sus hijasIdentidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 08 años de edad, asistida por el Abg. JOSE RAFAEL COLMENARES QUINTERO Inpreabogado nro. 156.325.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 09 de febrero de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Katiusca Pérez, y por el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento decorador Ad - hoc.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Febrero de 2015. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:52 a.m.
La Secretaria
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