REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de febrero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000225


SOLICITANTES: Ciudadanos ADNALOY NAMACHIRA BETANCOURT SANCHEZ y WILLIE AUGUSTO SANCHEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.490.559 y 15.505.696 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 3 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ADNALOY NAMACHIRA BETANCOURT SANCHEZ y WILLIE AUGUSTO SANCHEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.490.559 y 15.505.696 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 3 años de edad, asistidos por la abogado ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de los niños de autos, contenido en acta de fecha 5 de febrero de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) MENSUALES, pagaderos en forma semanal a razón de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 625,00), los cuales serán entregados mediante recibo. Asimismo el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para gastos de uniformes escolares para el mes de septiembre. En relación al mes de diciembre el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para gastos de fin de año; en cuanto al juguete de navidad será aportado por ambos padres. En cuanto a los gastos que se generan de la crianza de los niños de autos, relativos a vestido, calzado, inscripción y matricula escolar, consultas medicas, medicinas y transporte serán sufragados por ambos padres el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos, previa presentación de facturas.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PEREZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:02 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,