REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de febrero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2015-000238


SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ GOYO y LUIS FELIPE MIÑOZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 14.211.523 y 7.910.607 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 11 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCION.


Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ GOYO y LUIS FELIPE MIÑOZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 14.211.523 y 7.910.607 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 11 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños de autos, contenida en acta de fecha 5 de febrero de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete aperturar, como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, adicionalmente entregara el beneficio escolar que percibe el padre por su condición laboral. En cuanto al mes de diciembre el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir gastos de estrenos. TERCERO: Los gastos extras de consultas médicas, medicamentos o cualquier extra que se presente, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta (50%) por ciento cada uno, previo presupuesto, indicación médica y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 11 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:03 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ