REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de febrero de 2015
AÑOS: 204° y 155º
ASUNTO: UP11-V-2012-000510
PARTE DEMANDANTE: Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.
JOVEN ADULTA: LISBETH CAROLINA SEQUERA FRANCO, de dieciocho (18) años de edad.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ZULAY COROMOTO FRANCO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.468.341, domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
En fecha 30 de julio de 2012, se recibió oficio Nº 0267-2012, de fecha 27 de julio de 2012, proveniente de la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial el estado Yaracuy, mediante la cual remite copia certificada de sentencia pronunciada por el Tribunal Colegiado del Circuito Judicial Penal de este estado, para que proceda al ingreso como asunto nuevo bajo el motivo de Colocación Familiar en entidad de atención, en beneficio de la adolescente LISBETH CAROLINA SEQUERA FRANCO. La demanda fue admitida en fecha 12 de agosto de 2012, se ordenó emplazar a la demandada, requerir los informes correspondientes al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, se libro boleta de notificación a la Defensa Publica del estado Yaracuy a los fines que represente judicialmente a la adolescente de autos, se insto a la ciudadana ZULAY COROMOTO FRANCO PINEDA a que informe sobre el lugar donde esta presentada su hija e informar la dirección del padre de la adolescente, y oficiar a la Oficina de Adopción del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA).
Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2012 suscrita y presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ Defensor Público Cuarto, quien acepto representar a la adolescente LISBETH CAROLINA SEQUERA FRANCO.
En fecha 21 de septiembre de 2012 se recibió oficio Nº EMD-108/12, de fecha 02 de Agosto de 2012, proveniente del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a fin de informarle que se sostuvo entrevista con la ciudadana ZULAY COROMOTO FRANCO PINEDA quien acudió en compañía de su hija la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quienes manifestaron querer que se por terminada la presente causa por cuanto su hija se encuentra bajo sus cuidados desde el mes de Enero del 2012.
Por auto de fecha 13 de enero de 2014 este tribunal acuerdo librar boleta de notificación a la ciudadana Zulay Franco, a los fines de que comparezca acompañada de la adolescente, igualmente ratificar los oficio al IDENA, y al equipo multidisciplinario para que realice visita domiciliaria en el hogar adolescente Lisbeth Sequera.
En fecha 3 de febrero de 2015 se recibió oficio Nº EMD-19/15 de fecha 03 de FEBRERO de 2015, emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, a fin de comunicar que en visita domiciliaria realizada el día 27 de enero del 2015 al hogar de la ciudadana LISBETH CAROLINA SEQUERA FRANCO.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 63 de este expediente, se pudo constatar que la joven adulta LISBETH CAROLINA SEQUERA FRANCO, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 25 de marzo de 2014.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que la joven adulta LISBETH CAROLINA SEQUERA FRANCO, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 25 de marzo de 2014, siendo que la misma nació el día 25 de marzo de 1996 según copia simple del acta de nacimiento que consta al folio 63 del asunto; por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por el Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana ZULAY COROMOTO FRANCO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.468.341, domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, a favor de la joven adulta LISBETH CAROLINA SEQUERA FRANCO, de dieciocho (18) años de edad. Se da por terminado el asunto y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:18 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PEREZ
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