REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de febrero de 2015.
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2015-000031

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano HILMER JOSEPH ZERPA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 16.823.389.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 14 de enero de 2015, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el Defensor Publico Tercero abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, a petición del ciudadano HILMER JOSEPH ZERPA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 16.823.389. En fecha 16 de enero 2015, se admitió la presente solicitud, asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer el ciudadano CARLOS EDUARDO ZERPA SANCHEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.953.854 postulado para el referido cargo, se libro boleta de notificación al Defensor Publico Tercero a los fines que represente judicialmente a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como ir su opinión de conformidad con la ley especial.

Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2015, suscrita y presentada por el abogado CARLOS REMOLINA, DEFENSOR PÚBLICO TERCERO a fin de dar su aceptación representar a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por diligencia suscrita y presentada por el ciudadano HILMER JOSEPH ZERPA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.823.389, asistido por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica Auxiliar Tercera de esta Circunscripción Judicial, a fin de solicitar se prescinda de la opinión de la niña en la presente causa.
En fecha 22 de enero de 2015, compareció el ciudadano CARLOS EDUARDO ZERPA SANCHEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.953.854, quien fue juramentado y acepto el cargo para el cual fue postulado.

Por auto de fecha 22 de enero de 2015, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 24 de febrero de 2015 a las 9:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano HILMER JOSEPH ZERPA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 16.823.389, ni por si ni por medio de apoderado judicial; de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano HILMER JOSEPH ZERPA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 16.823.389 ni por si ni por medio de apoderado judicial a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. LISBETH PEREZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:20 a. m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. LISBETH PEREZ






ASUNTO: UP11-J-2015-000031