REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de febrero de 2015.
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2014-001845
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIANNY VICMAR VARGAS GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 24.558.932.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 1 de diciembre de 2014, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO, a petición de la ciudadana MARIANNY VICMAR VARGAS GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 24.558.932. En fecha 4 de diciembre de 2014, se admitió la presente solicitud, asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer la ciudadana MARIA VICTORIA GARCIA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.054.380 postulada para el referido cargo, se libro boleta de notificación a la Defensora Publica Segunda a los fines preste asistencia técnica a la solicitante y prescindir de las opiniones de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debido a su corta edad.
Mediante diligencia de fecha 9 de diciembre de 2014, suscrita y presentada por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda a fin de dar aceptación para prestar asistencia técnica a la ciudadana MARIANNY VARGAS.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2014, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 25 de febrero de 2015 a las 12:00 m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana MARIANNY VICMAR VARGAS GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 24.558.932; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana MARIANNY VICMAR VARGAS GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 24.558.932, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:20 a. m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2014-001845
|