REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de febrero de 2015.
Años: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000131
SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ AULAR y AURIMARY DE LOS ANGELES OCHOA OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 20.211.162 y 28.543.935 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 3 meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ AULAR y AURIMARY DE LOS ANGELES OCHOA OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 20.211.162 y 28.543.935 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 3 meses de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención; “El padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se ordena su apertura a nombre del niño de autos. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, laboratorios, ambos padres aportaran el cincuenta (50%) por ciento. En cuanto a los gastos de estrenos en el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para ropa mas el regalo de niño Jesús.”
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “Ambos padres deciden que la señora Mirla Ochoa, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.686 (abuela materna) será intermediaria para que el padre comparta con su hijo, quedando el régimen abierto, previo acuerdo entre los padres, fijando ambos padre el día y la hora del compartir. El día de la madre el niño compartirá con su madre, de igual modo; el día del padre el niño compartirá con su padre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres mediodía para cada uno. En carnaval, semana santa y vacaciones decembrinas, ambos padres compartirá con su hijo por mitad.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 3 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:54 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2015-000131
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