REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de febrero de 2015
Años: 204º y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida por Distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: ANGIE RAQUEL REYES GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.243.203; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: TORRES VASQUEZ KIONA JULIETA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.611.860, domiciliada en la urbanización las Tejitas del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. OLGA COROMOTO MUCETT DE MONTILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.110.272 domiciliada urbanización las Tejitas, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy donde requiere de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, que se describen en la solicitud que encabezan estas actuaciones, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: ANGIE RAQUEL REYES GOMEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,