REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.726.387, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIAM SOLIMAR LEAL DE LEAL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.254.903, domiciliada en: La Candelaria, Parroquia Albarico, Macagua, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JOSE BACILO SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.367.322, domiciliado en: Macagua, Sector La Candelaria, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del INTI, ubicado en: Vía Principal Sector Macagua, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Sembradío de Jose Gregorio Torrez, con doce (12,00) metros lineales; SUR: Retiro de la Vía Principal que es su frente, con doce (12,00) metros lineales; ESTE: José Gregorio Torrez con Veinticinco (25,00) metros lineales; y OESTE: Sembradío de José Gregorio Torrez con Veinticinco (25,00) metros lineales; para un área aproximada de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 MTS2), con un área de construcción de QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 MTS2); consistente en: Un rancho de paredes de barro y techo de zinc; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO TORRES, antes identificado; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Once (11) días del mes de Febrero de 2.015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:00 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.