REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de febrero del 2.015
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA y EGLYS MARIBEL GARRIDO MORALES, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.314.294 y V- 13.094.091 respectivamente, la primera domiciliada en la calle 30, entre avenidas 8 y Cartagena, sector Alegría, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y la segunda domiciliada en la avenida Alberto Ravell, diagonal al Centro Comercial Los Sauces, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana HAYDEE NATIVIDAD MORENO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.260.616 (tal como se evidencia en copia de cédula anexa), sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicadas en el sector Fundo del Carmen, avenida 02, entre calle 02 y calle 03, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Título Supletorio; en un área de terreno que mide Cinco Mil Setecientos Veinte metros cuadrados con Cincuenta centímetros (5.720,50 m2), con un área de construcción que mide Trescientos Noventa y Siete metros cuadrados con Ochenta y Nueve centímetros (397,89 m2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: avenida 02; Sur: casa que es ó fue de Ramón Pérez; Este: casa que es ó fue de María Patiño, y Oeste: casa que es ó fue de Luís Seijas; bienhechurías que constan de una (1) casa de habitación familiar y un (1) galpón, el inmueble se encuentra rodeado de árboles frutales de aguacates, naranjas, guanábanas, cambures, limones y nísperos, entre otros; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, tal como fue ordenado, se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.