REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de Febrero del 2.015.
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, YUSMAIRA RAMONA RODRÍGUEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.546.393 y domiciliada en la carretera panamericana, sector el Peñón, casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y JOSÉ GREGORIO MANSO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.974.811 y domiciliado en la carretera panamericana, sector el Peñón, casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ONEIDA MERCEDES VÁSQUEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.277.405, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la carretera panamericana, diagonal al túnel del sector El Peñón, Parroquia Marín San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Novecientos Setenta y Cinco coma Cincuenta y Dos (975,52 m2), con un área de construcción que mide Ciento Dieciséis coma Dieciocho metros cuadrados (116,18 m2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: parcela o casa de Inés Suarez, con Trece coma Cuarenta metros lineales (13,40 ml); Sur: vías de acceso, con Trece coma Cuarenta metros lineales (13,40 ml); Este: parcela o casa de Noris Rivero, calle principal con Setenta y Dos como Ochenta metros lineales (72,80 ml), y Oeste: avenida principal carretera panamericana el Peñón que es su frente, con Setenta y dos coma Ochenta metros lineales (72,80 ml); bienhechurías constituida por una casa de habitación, construida con paredes de bloques frisados y pintadas, piso de cemento pulido, con una sala, tres habitaciones, una cocina, una sala, un baño, un porche, techo de acerolit, ventanas d hierro, con sus instalaciones de electricidad, aguas blancas y aguas servidas, cercada de alambre de púas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.