REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de Febrero del 2.015.
Años: 204° y 155°.
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, JOEL ULISES COSTERO PICO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.811.152 y domiciliado en la tercera avenida, entre calles 11 y 12, casa numero 11-58, sector campo alegre en cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y HÉCTOR ANTONIO OROZCO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.728.748 y domiciliado en el sector campo alegre, calle 12, con cuarta avenida, casa numero 69-72, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, RAFAEL SIMÓN APONTE VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-7.507.090; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.