REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de febrero del 2.015
Años: 204° y 156°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas ERNESTINA MARTÍNEZ MUÑOZ E INGRI COROMOTO CLISANCHEZ PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.910.733 y V- 7.911.679 respectivamente, la primera domiciliada en la calle Democracia, sector La Playita, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y la segunda domiciliada en el sector La Playita, Marín, calle La Democracia, casa N° 52-04, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana ANA ANGELA PÉREZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V- 5.502.961 (tal como se evidencia en copia de cédula anexa al folio dos (2) de la presente solicitud), sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicadas en calle La Democracia, entre calles 2 y 3, sector La Playita, Marín, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Título Supletorio; en un área de terreno que mide Cuatrocientos Cincuenta y Nueve metros cuadrados con cero uno centímetros (459,01 m2), con un área de construcción que mide Ciento Treinta y Nueve metros cuadrados con Sesenta y Dos centímetros (139,62 m2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es ó fue de Darlis Jeraldin Hernández, con 32,70 metros lineales; Sur: casa y solar que es ó fue de Zoila Parra de Caldera, con 31,40 metros lineales; Este: solares de las casas que es ó fueron de Lucia Navas e Isabel Monge, con 10,45 y 6,00 metros lineales, y Oeste: calle La Democracia, que es su frente, con 15,80 metros lineales; bienhechurías que constan de una (1) casa, construida con paredes de bloques de concreto de 15 pulgadas y frisadas, piso de cemento pulido y cerámica, y techo de acerolit con vigas de hierro omega, el inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: una (1) sala-recibo, un (1) área de comedor, una (1) cocina empotrada, dos (2) dormitorios, tres (3) baños, además posee puertas de madera empotradas, un (1) área de lavandería con protectores de hierro, ventanas de vidrio y metal, un (1) portón de hierro que da acceso al área de garaje, y servicios básicos de aguas blancas por tuberías, cloacas, luz y otros; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada, tal como se ordenó en el auto de admisión. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, tal como fue ordenado, se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.