REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Recibida por distribución la presente solicitud, se le dio entrada y el curso de Ley. Revisadas como han sido las actas que conforman la solicitud de sellado de libros, presentada por el ciudadano RICARDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.464.267, en su condición de representante legal de la Asociación de la Cooperativa MIS HIJAS QUERIDAS, R.L; se acuerda darle entrada, tomar razón en los libros y asignarle la numeración correspondiente; y por cuanto de la revisión minuciosa de la referida solicitud, la misma se relacionada con un SELLADO DE LIBROS, donde manifiesta el solicitante que: “A los fines de solicitar el sellado de libro de Actas, de la Asociación Cooperativa Mis Hijas Queridas…”.
De la revisión de las actas de dicha solicitud, se evidencia que el domicilio legal de la Asociación de la Cooperativa MIS HIJAS QUERIDAS, R.L., se encuentra ubicada en la calle principal de Palo Quemao, casa Nº 20, del Municipio Veroes del Estado Yaracuy; tal como se constata en copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociación Cooperativa “Mis Hijas Queridas” R.L, así como también en copia simple de la Acta de Asamblea Ordinaria de Asociados de la referida asociación, anexos al escrito de solicitud para que surta sus plenos efectos probatorios. A tal consideración se hace forzoso declinar la competencia por razón del territorio, por estimar no ser competente para conocer de la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este sentenciador sobre la competencia a la autoridad judicial (Tribunales de Municipio) para conocer de dicha solicitud deviene de la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, asignó a los Tribunales de Municipio competencia para los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, señalando al efecto en su artículo 3, lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”. (Cursivas del Tribunal).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del territorio. En este caso, ya no se atiende a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de la misma, sino a la sede del órgano, esto es, al territorio en que el órgano actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio.
La determinación de la competencia por el territorio, nos dice Rengel Romberg:
"…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos,…sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes"(Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v. II, p: 10.). (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien la nueva Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia N° 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, señalando al efecto en su artículo 15, lo siguiente:
“se modifica la estructura organizativa en lo que respecta a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas como determina la presente Resolución”. (Cursivas del Tribunal).
Por tanto, la solicitud se ha de proponer ante la Autoridad Judicial del lugar donde se encuentra ubicado el domicilio de la Asociación de la Cooperativa MIS HIJAS QUERIDAS, R.L., y es el caso que este Tribunal no tiene asignada competencia en dicho territorio, sino que el mismo corresponde a la competencia de otro Tribunal; tal como quedó establecido en la Resolución N° 2014-0009, en consecuencia, resulta viable la declinación de la competencia por razón del territorio, y así se decide.
En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En consecuencia, se ordena remitir la presente solicitud acompañada de oficio al prenombrado Juzgado en la oportunidad de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en la ciudad de San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince. (2.015) Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.