REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de Febrero del 2.015.
Años: 204° y 155°




Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, DANNYS MARGARITA CASTILLO FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.823.375 y domiciliada las Tejitas, calle principal casa Nº 14, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy y RONALD ALEXANDER TORREALBA TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.949.167 y domiciliado en las Tejitas, calle principal casa Nº 23-A, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BRIZAIDA DEL CARMEN ORELLANA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.593.569, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle principal las Tejitas, cas Nº 15, Urbanización Las Tejitas, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Ochenta metros cuadrados con Sesenta centímetros (180,60 mts2), con un área de construcción que mide Cien metros cuadrados con Cuatro centímetros (100,04 mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (8,60 Mts) con la calle principal que es su frente; Sur: (8,60 Mts) con casa que es o fue de la familia Sampayo, que es su fondo; Este: (21,00 Mts) con casa que es o fue de la familia Castillo, y Oeste: (21,00 Mts) con casa que es o fue de la familia Romero; bienhechurías consistentes en una casa de habitación con las particulares características: casa con paredes de bloque de concreto frisadas, techo metalico, piso de cemento pulido y distribuida en una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.