REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de febrero de 2015
Años: 204º y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida por Distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: MICHAEL HUNG FENG venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.619.799 y JIANHONG LIANG, de nacionalidad china mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad N° E-82.278.370 de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JORGE LUIS SANCHEZ OLIVAREZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.548.654, domiciliado quinta avenida entre 18 y 19, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, YOAN NEHIR ANZOLA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.603.905 domiciliado en la avenida 11 entre calle 10 y 11, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. donde requiere de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, que se describen en la solicitud que encabezan estas actuaciones, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: MICHAEL HUNG FENG y JIANHONG LIANG, antes identificados, sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,