REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de Febrero del 2.015.

Años: 204° y 155°.

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, FRANCISCO JAVIER BOTELLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.454.175 y domiciliado en la urbanización 28 de marzo, calle 10, casa numero 82, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y ORLANDO JOSÉ MIRANDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-20.466.172 y domiciliado en San Javier, calle 09, casa sin número, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, YASMIN CAROLINA TORRES SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-11.654.963; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.